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Información Derecho de Autor

EL DERECHO DEL AUTOR Y EL COLECTIVO

El enfoque tradicional que sustenta el derecho del autor como institución divina, hoy en día no es viable, considerando que es un hecho evidente, que todo proceso de creación no parte de la nada; el autor o creador parte siempre de ideas o formas que existen; esta debe ser la premisa o pilar fundamental de la creación intelectual; por otra parte, el marco regulador de la materia debe salvaguardar las fuentes de creación anónimas y tradicionales como legados socio culturales, que deben respetar los canales de transmisión y su carácter de uso libre por todos.

OBRAS SUSCEPTIBLES DE REGISTRO POR DERECHO DE AUTOR

 

  • Obras Literarias: Son las que se expresan por escrito u oralmente.
  • Obras Audiovisuales: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporada, destinada esencialmente a ser mostrada a través de aparatos de proyección; o cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y de sonido, con la independencia de la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras. Ejem. Cortometrajes, películas, documentales, etc
  • Obras Radiofónicas: Es la producida específicamente para su transmisión por radio o televisión.
  • Obras de Arte Visual: Bellas arte es toda virtud o habilidad para realizar una obra relacionadas con la belleza, entre ellas la pintura, escultura, fotografía, etc.
  • Obras Escénicas o Dramáticas:Son obras dramático-musicales, tales como coreografías, pantomimas, obras teatrales. Las cuales pueden ser representadas, por lo general, en forma gráfica.
  • Obras Musicales: Composiciones musicales con o sin partitura.
  • Programa de Computación y Base de datos: Se entiende por programa de ordenador toda secuencia de instrucciones destinadas a ser utilizadas directa o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuere su forma de expresión y fijación. La protección se extiende también a la documentación técnica y a los manuales de uso de un programa.
  • Producciones Fonográficas: Consisten en la fijación de las producciones musicales y artísticas por cualquier medio existente para su reproducción y comunicación al público.
  • Actos y Contratos: Pueden ser registrados también, los reglamentos, contratos de cesión y licencias sobre los derechos de autor, que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, que no atenten contra el carácter irrenunciable del derecho del autor y que no constituyan un obstáculo a los usuarios al acervo cultural de la sociedad.

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