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PATENTES Las Patentes de invención, de mejoras de modelos o dibujos industriales dan a sus titulares la exclusividad en la producción o procedimiento industrial objeto de la patente, en los términos y condiciones que establece la Ley. Art. 5 LPI.
Art.14. LPI. Se presenta la materia que puede ser objeto de Patente y la no patentable en el Art. 15
INVENCION
El resultado del esfuerzo del ingenio humano que se concreta en un nuevo producto o procedimiento definido y que permiten la práctica la solución de un problema técnico. MEJORA Toda nueva forma, reforma o modificación introducida en cosas ya conocidas que logre mayor economía, funcionalidad o perfección en los productos o resultado MODELO INDUSTRIAL Se entiende por toda plástica combinada o no con colores, y todo objeto o utensilio industria, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para la producción o fabricación de otros y que se diferencien de sus similares por su forma o configuración distinta. Art. 22. LPI. DIBUJO INDUSTRIAL Se entiende por toda disposición o unión de líneas, de colores y de líneas y colores destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial. Art.22. LPI IMPORTANTE
TODOS LOS PAGOS DE TASAS, SERVICIOS Y DERECHOS DE REGISTROS, DEBERÁN REALIZARSE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON DEPÓSITO EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA EN LOS BANCOS Y CUENTAS CORRIENTES DEL SAPI, QUE SE ENUMERAN A CONTINUACIÓN:
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