Especiales

Derecho de Autor: Pilar fundamental para la protección del patrimonio nacional

El Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), ente adscrito al Ministerio de Comercio Nacional, impulsor del desarrollo económico del país, tiene como objetivo principal garantizar la protección de la Propiedad Intelectual en todo el territorio nacional.

Partiendo del artículo 98 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Propiedad Intelectual se fortalece con los instrumentos jurídicos aprobados en el país y los convenios y tratados internacionales suscritos por Venezuela en materia de Propiedad Industrial y Derecho de Autor a través de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI).

El SAPI cuenta con una estructura organizativa que protege a los intelectuales, creadores e inventores del país, a través de sus diferentes modalidades, tales como: Registro de Marcas, Patentes, Marcas Colectivas, Denominaciones de Origen y Derecho de Autor y Conexos.

La Dirección Nacional de Derecho de Autor, se creó por Decreto de La Ley sobre el Derecho de Autor, el 1ro de octubre de 1993 y fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.º 4.638 Extraordinario.

Dentro de su organigrama se encuentran las siguientes dependencias: la Coordinación de inspección y fiscalización y la Coordinación de registro de la propiedad intelectual.

En sus inicios, el primer certificado de registro de Derecho de Autor otorgado fue el N.º 001-1996, de la obra musical “Caballo Viejo” del autor, compositor y cantante Simón Díaz.

Por su parte, el primer procedimiento de arbitraje realizado por la Coordinación de Inspección y Fiscalización fue bajo el número 001-1995, por Abusividad de tarifas por comunicación pública de obras musicales, publicado por SACVEN e impugnado por los canales de televisión Venevisión, Televen y RCTV.

Actualmente, desde ésta dirección se brinda información y atención a los usuarios y usuarias interesados, se lleva el registro de la producción intelectual, se realiza la recepción de documentos y se hace la entrega de certificados a los creadores al finalizar el proceso de registro; también tiene como atribución autorizar el funcionamiento de las Entidades de Gestión de derechos patrimoniales y ejercer su fiscalización.

La Coordinación de inspección y fiscalización supervisa y realiza seguimiento y control a personas naturales y/o jurídicas que utilicen las obras, productos y producciones protegidas, en cuanto den lugar al goce y ejercicio de los derechos establecidos en la Ley sobre el Derecho de Autor. A su vez, fiscaliza a las Entidades de Gestión Colectiva, las cuales son organizaciones de carácter privadas con personalidad jurídica que agrupan a un número de titulares de derechos de autor y/o conexos, cuya finalidad es gestionar y defender los derechos patrimoniales.

Al respecto, la Ley sobre el Derecho de Autor dispone en su artículo 61 que: “Las entidades de gestión colectiva constituida o por constituirse para defender los derechos patrimoniales de sus asociados o representados, deben tener una autorización del estado y estarán sujetas a su fiscalización”.

Impulsando el trabajo que viene realizando esta área, se brinda información y asesoría especializada a las creadores y creadores, promoviendo el registro de derecho de autor; ejecutando, además, talleres de formación sobre derecho de Autor a trabajadores de entes del Estado y empresas privadas y mixtas; de igual forma, se ha participado en las ediciones de la Feria del Libro Internacional de Venezuela (FILVEN) organizada por el Ministerio de Cultura a través del Centro Nacional del Libro (Cenal) y en la Feria del Libro de Ccs organizada por la Alcaldía de Caracas y Fundarte; se iniciaron también las mesas de trabajo sobre la Propuesta de Ley sobre el Derecho de Autor y recientemente la realización de Cine-Foros con la proyección de películas que tratan sobre la materia, ya sea plagios, piraterías y otros.

Es importante mencionar que la Dirección Nacional de Derecho de Autor, durante éste último período de gestión, 2018-2019, ha otorgado 688 certificados de derechos de autor. Entre esas obras registradas, 51% son literarias, seguidas de las obras musicales, correspondiendo que el 98 % de las obras fueron registradas por venezolanos.

Es importante mencionar que el derecho de autor es aquel que posee el autor sobre sus creaciones sean éstas obras literarias, musicales, teatrales, artísticas, científicas o audiovisuales. Este derecho nace con el acto de creación y no por el registro de la obra, sin embargo, es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador frente a la voracidad capitalista y el plagio.

Su importancia radica en la seguridad jurídica que le proporciona el certificado de registro al autor, ya que es el documento emitido por el ente competente en materia de Propiedad Intelectual que lo acredita como autor de la obra. Al mismo tiempo, se les garantiza a los autores la divulgación de sus obras, sin que haya algún tipo de plagio o acto de piratería.

Este derecho constituye además un incentivo para los mismos, los cuales pueden verse reflejados en recompensas económicas y reconocimiento por su labor.

Como parte del desarrollo económico en el país, esta rama de la propiedad intelectual crea incidencias en las generaciones de empleo, lo que se traduce en mayor bienestar, abriendo brechas para mejores posibilidades de mercadeo de las creaciones del intelecto.

Deja una respuesta