{"id":13917,"date":"2020-09-16T15:53:27","date_gmt":"2020-09-16T15:53:27","guid":{"rendered":"http:\/\/localhost\/sapi-oldpage\/?p=2480"},"modified":"2025-10-15T09:35:55","modified_gmt":"2025-10-15T13:35:55","slug":"acuerdos-propiedad-intelectual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sapi.gob.ve\/en\/acuerdos-propiedad-intelectual\/","title":{"rendered":"Conoce los acuerdos internacionales suscritos por Venezuela en materia de Propiedad Intelectual"},"content":{"rendered":"<p align=\"justify\">La Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), dedicada a fomentar el uso y la protecci\u00f3n de las obras del intelecto humano, tiene a su cargo la administraci\u00f3n de 26 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la regulaci\u00f3n de la propiedad intelectual.<\/p>\n<p align=\"justify\">Actualmente, cuenta con 15 tratados relacionados a la protecci\u00f3n de esta \u00e1rea a escala internacional, seis tratados que regulan el Registro de Propiedad Intelectual y cuatro que definen las caracter\u00edsticas de clasificaci\u00f3n de la propiedad intelectual por \u00e1rea.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los tratados de propiedad industrial definen las normas b\u00e1sicas convenidas internacionalmente para proteger a la propiedad intelectual en cada pa\u00eds y est\u00e1n incluidos: El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, Convenio de Berna, Convenio de Bruselas, Arreglo de Madrid, Tratado de Marrakech, Tratado de Nairobi, Convenio de Par\u00eds, Tratado sobre el Derecho de Patentes, Convenio Fonogramas, Convenci\u00f3n de Roma, Tratado de Singapur sobre Derecho de Marcas, Tratado sobre el Derecho de Marcas, Tratado de Washington, WCT y WPPT.<\/p>\n<p align=\"justify\">Los tratados de registros internacionales tienen como finalidad garantizar que, con las caracter\u00edsticas de acuerdo al pa\u00eds, se pueda representar en todos los Estados miembros. Otra de las ventajas que tienen estos tratados es que reducen los costos de registro ya que gran parte del procedimiento es llevado a cabo con ayuda de la OMPI. Los tratados existentes dentro de esta categor\u00eda son el Tratado de Budapest, el Arreglo de La Haya, el Arreglo de Lisboa, el Arreglo de Madrid, el Protocolo de Madrid y el PCT.<\/p>\n<p align=\"justify\">Por \u00faltimo, los tratados de clasificaci\u00f3n establecen diferentes grupos relativos a invenciones, dibujos y modelos industriales y marcas. Estos grupos permiten una clasificaci\u00f3n m\u00e1s general, teniendo una estructura que la hace manejable en todos los sentidos. Los arreglos que le dan forma a esta \u00faltima caracter\u00edstica son el Arreglo de Locarno, el Arreglo de Niza, el Arreglo de Estrasburgo y el Acuerdo de Viena.<\/p>\n<p><strong>Tratados suscritos por Venezuela en materia de Propiedad Intelectual<\/strong><\/p>\n<p align=\"justify\">Entre estos tratados est\u00e1:&nbsp;<strong>El Convenio de Par\u00eds para la protecci\u00f3n de la propiedad industrial<\/strong>, siendo el acuerdo plurilateral m\u00e1s antiguo sobre la materia, suscrito originario en Par\u00eds el 20 de marzo de 1883, con el objetivo de la protecci\u00f3n de las invenciones, las marcas de f\u00e1brica o de comercio, los dibujos o modelos industriales, las indicaciones geogr\u00e1ficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la represi\u00f3n de la competencia desleal. Su protecci\u00f3n est\u00e1 dirigida a los derechos exclusivos de explotaci\u00f3n concedidos a trav\u00e9s de las marcas y las patentes y a sancionar civilmente los actos de competencia contrarios a los usos honestos de la industria y del comercio.<\/p>\n<p align=\"justify\">Las leyes nacionales que establecen la protecci\u00f3n de marcas y patentes estipulan la concesi\u00f3n de un derecho de exclusividad que solamente puede regir en un territorio determinado. Si el propietario de una patente o de un signo distintivo desea estar protegido en varios pa\u00edses, tendr\u00e1 que hacer una solicitud en cada uno de los Estados donde aspire realizar su actividad.<\/p>\n<p align=\"justify\">Es importante mencionar que antes de suscribir el Convenio de Par\u00eds, Venezuela se hab\u00eda adherido al&nbsp;<strong>Convenio que establece la Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual<\/strong>&nbsp;(OMPI), el cual fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967; y su Ley Aprobatoria fue publicada el 20 de enero de 1984, Gaceta Oficial N.\u00ba 3.311 Extraordinaria.<\/p>\n<p align=\"justify\">Entre los dem\u00e1s tratados al cual est\u00e1 suscrito nuestro pa\u00eds se encuentra:&nbsp;<strong>El Convenio de Berna para la protecci\u00f3n de las Obras Literarias y Art\u00edsticas, el mismo data del 9 de septiembre de 1886 en Suiza<\/strong>.<\/p>\n<p align=\"justify\">Este primer acuerdo internacional para la protecci\u00f3n de los derechos de autor ofrece a los creadores como los autores, m\u00fasicos, poetas, pintores, entre otros, los medios para controlar qui\u00e9n usa sus obras, c\u00f3mo y en qu\u00e9 condiciones.<\/p>\n<p align=\"justify\">Una de las ventajas principales para un pa\u00eds que se adhiere al convenio de Berna es que las obras de sus autores est\u00e1n protegidas autom\u00e1ticamente en todos los pa\u00edses miembros.<\/p>\n<p align=\"justify\">Otro de los convenios al cual est\u00e1 adherido Venezuela, es el de&nbsp;<strong>La protecci\u00f3n de los productores de fonogramas contra la reproducci\u00f3n no autorizada de los mismos, adoptado en Ginebra el 29 de octubre de 1971<\/strong>.<\/p>\n<p align=\"justify\">En \u00e9ste se establece la obligaci\u00f3n de los Estados Contratantes de proteger a los productores de fonogramas que son nacionales de otro Estado Contratante contra la producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y venta de copias sin el consentimiento del productor, as\u00ed como su importaci\u00f3n no autorizada de las mismas.<\/p>\n<p align=\"justify\">En este punto, es necesario recordar que el 29 de noviembre de 1962, la Ley sobre el Derecho de Autor redactada por Roberto Goldschmid; la misma fue inspirada en los movimientos legislativos producidos en Alemania, Francia e Italia.<\/p>\n<p align=\"justify\">De igual forma, nuestra Naci\u00f3n tambi\u00e9n se encuentra suscrita a la&nbsp;<strong>Convenci\u00f3n de Roma sobre la protecci\u00f3n de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusi\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p align=\"justify\">En \u00e9sta se asegura la protecci\u00f3n de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusi\u00f3n. En esta convenci\u00f3n, la OMPI se encarga de administrar la Convenci\u00f3n de Roma conjuntamente con la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT) y la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), teniendo como ejes principales los siguientes renglones:<\/p>\n<p align=\"justify\">1) Los artistas int\u00e9rpretes o ejecutantes (actores, cantantes, m\u00fasicos, bailarines y otras personas que interpretan o ejecutan obras literarias o art\u00edsticas) est\u00e1n protegidos contra ciertos actos para los que no hayan dado su consentimiento.<\/p>\n<p align=\"justify\">2) Los productores de fonogramas gozan del derecho a autorizar o prohibir la reproducci\u00f3n directa o indirecta de sus fonogramas.<\/p>\n<p align=\"justify\">3) Los organismos de radiodifusi\u00f3n gozan del derecho a autorizar o prohibir ciertos actos, a saber, la retransmisi\u00f3n de sus emisiones; la fijaci\u00f3n de sus emisiones; la reproducci\u00f3n de dichas fijaciones; as\u00ed como la comunicaci\u00f3n al p\u00fablico de sus emisiones de televisi\u00f3n cuando se realice en lugares accesibles al p\u00fablico previo pago del derecho de entrada.<\/p>\n<p align=\"justify\">La Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual tiene dos objetivos principales. El primero de ellos, es fomentar la protecci\u00f3n de la propiedad intelectual en todo el mundo, el cual es un instrumento de fomento a la innovaci\u00f3n, la transferencia pr\u00e1ctica de tecnolog\u00eda y la competitividad industrial. El segundo, es asegurar la cooperaci\u00f3n administrativa entre las uniones que han sido establecidas en virtud de los tratados administrados por la OMPI.<\/p>\n<p align=\"justify\">Es importante mencionar que la Propiedad Intelectual define la riqueza de las naciones a trav\u00e9s de su acceso y utilizaci\u00f3n del conocimiento.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Organizaci\u00f3n Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), dedicada a fomentar el uso y la protecci\u00f3n de las obras del intelecto humano, tiene a su cargo la administraci\u00f3n de 26 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la regulaci\u00f3n de la propiedad intelectual. 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