DERECHO

DE AUTOR

¿Qué es el Derecho de Autor?

El Derecho de Autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores sobre sus obras literarias y artísticas las cuales abarcan desde libros, música, pinturas, esculturas y películas, hasta programas informáticos, bases de datos, anuncios publicitarios, mapas y dibujos técnicos, protegiendo tanto a los autores como a los artistas, intérpretes, ejecutantes, organismos de radiodifusión y productores de fonogramas.

Categorías de registro

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Obras Literarias: toda creación expresada en forma escrita, incluyendo libros, artículos, conferencias y composiciones literarias

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Obras Musicales: composiciones musicales escritas o sonoras

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Obras Audiovisuales: creación expresada por imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporadas, destinadas para su transmisión

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Obras Radiofónicas: producidas para su transmisión en radio o televisión

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Obras de Arte Visual: dibujos, pinturas, arquitecturas, grabados, litografías, ilustraciones, cartas geográficas, planos, obras plásticas, croquis de geografía, topografía

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Obras Escénicas o Dramáticas: obras cuyos movimientos en escena estén descritos por cualquier medio, origen dramático o dramático-musicales, coreografías, pantomimas u obras teatrales

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Programa de Computación y Base de Datos: es un conjunto de instrucciones detalladas y ordenadas que un computador, equipo tecnológico o aplicación, ejecuta para llevar a cabo una tarea o función determinada

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Producciones Fonográficas: es la fijación de producciones sonoras y artísticas, para su reproducción y comunicación al público, en formatos discográficos

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Actos y Contratos: cualquier actuación que pueda modificar la explotación de la obra.

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Interpretaciones y Ejecuciones Artísticas: es toda actividad artística consistente en representar un papel, como cantar, leer, recitar o interpretar una obra literaria, artística, dramática, dramático-musical, musical o coreográfica para su interpretación pública

No son objeto de registro

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Los textos de las leyes, tratados públicos, reglamentos oficiales, decretos, decisiones oficiales y demás actos oficiales, por ser del dominio público según el artículo 4 de la Ley sobre Derecho de Autor

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Procedimientos matemáticos

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Las ideas por sí mismas, el contenido ideológico o técnico

Beneficios de certificar tu obra

1.- Protege la creación intelectual contra el plagio, la usurpación o alteraciones que afecten los derechos morales y patrimoniales del autor sin su autorización expresa.

2.- Permite al titular actuar (respaldado por una prueba legal de autoría y fecha cierta) ante cualquier instancia del Estado contra cualquier tercero que, sin su consentimiento, use, reproduzca o modifique la obra protegida.

3.- Impide que cualquier tercero distribuya, comercialice, comunique públicamente o explote económicamente la obra protegida sin su autorización.

4.- Facilita la negociación legítima frente a terceros (editoriales, productoras o plataformas) para otorgar licencias, ceder derechos y garantizar la correcta percepción de regalías y el resguardo de su patrimonio.

Duración del Derecho de Autor

De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, el Derecho de Autor nace con la creación de la obra, dura toda la vida del autor o coautores y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.

Derechos Morales

Se caracterizan por ser irrenunciables y no pueden cederse. Reconocen la relación personal entre el autor y la obra. Protegen la reputación e identidad, y no tienen límite en el tiempo.

  • Paternidad y maternidad: es el derecho inalienable del autor a ser reconocido como tal, exigiendo que su nombre o seudónimo sea mencionado en toda comunicación o reproducción de la obra, o de permanecer en el anonimato, si así lo decide.
  • Divulgación: es la facultad exclusiva que tiene el autor de decidir si su obra debe ser puesta al alcance del público por primera vez, y bajo qué forma o condiciones.
  • Integridad: otorga al autor la capacidad de oponerse a cualquier deformación, mutilación o modificación de su obra que pueda menoscabar su honor o reputación, asegurando el respeto a su forma original
  • Modificación o variación: es la potestad del autor de realizar cambios, revisiones o mejoras a su obra previamente divulgada, reflejando su continua evolución artística o científica.
  • Retiro de la obra del comercio: permite al autor, por razones justificadas de convicciones morales o intelectuales, retirar su obra del comercio o suspender su explotación, incluso si ya ha cedido los derechos patrimoniales a un tercero (quien debe ser indemnizado por los daños).

Derechos Patrimoniales

Estos derechos pueden pertenecer a una Persona Natural o Persona Jurídica. Su objetivo es el provecho económico derivado de la explotación de la obra, la cual puede realizar el autor directamente o a través de la cesión de sus derechos patrimoniales a terceros.

En consecuencia, cualquier uso de la obra por parte de un tercero requiere la autorización expresa del autor o titular de sus derechos, quien conserva la facultad de permitir o prohibir cualquier utilización de la obra sin su consentimiento.

  • De reproducción: facultad del titular para producir o autorizar la producción de copias o ejemplares de la obra protegida.
  • De adaptación o transformación: facultad de autorizar la transformación, adaptación, traducción, arreglo musical, dando como resultado una obra derivada.
  • De publicación: derecho a autorizar la divulgación de la obra, en la producción de ejemplares para su oferta al público.
  • De distribución: facultad de autorizar la primera entrega al público de los ejemplares de una obra mediante su venta y comercialización.
  • De comunicación, interpretación y ejecución pública: reconoce la facultad exclusiva de autorizar o prohibir cualquier comunicación pública de la obra; cualquier acto a través del cual la obra se da a conocer al público sin mediar la entrega de ejemplares.

Derechos Conexos

  • Están estrechamente relacionados al Derecho de Autor. Se desarrollan y producen a través de la obra originaria, protegiendo los intereses jurídicos de las personas que contribuyen a ejecutar las obras a disposición del público.
  • El artista intérprete tiene el derecho exclusivo (patrimonial) de autorizar la fijación, reproducción o comunicación de su actuación, con la única excepción de las grabaciones ya publicadas comercialmente con su consentimiento. Además, goza del derecho moral de ser identificado y de oponerse a cualquier deformación de su interpretación que dañe su reputación.
  • El productor fonográfico tiene el derecho exclusivo de autorizar la reproducción, importación, distribución y alquiler de sus fonogramas.
  • Los productores de fonogramas tienen el derecho a recibir una remuneración por la comunicación del fonograma al público.
  • Los organismos de radiodifusión tienen el derecho exclusivo de autorizar o no la fijación, la reproducción y la retransmisión de sus emisiones.
Entidades de Gestión Colectiva (EGC)
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Las Entidades de Gestión Colectiva son asociaciones civiles sin fines de lucro, rigurosamente autorizadas, fiscalizadas e inspeccionadas por el Estado a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor del SAPI. Estas entidades son las responsables de gestionar de forma centralizada los Derechos Patrimoniales de los autores de un mismo gremio, lo que implica representar sus intereses comerciales, recaudar las regalías por la explotación pública de su repertorio, conceder licencias de uso a terceros y, finalmente, distribuir los ingresos percibidos entre todos sus asociados.

Existen 2 entidades de gestión colectiva autorizadas:

  • Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (Sacven)
  • Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonogramas (Avinpro)

Tarifas y cuentas bancarias
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