DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR

Salvaguarda los derechos morales y patrimoniales de los autores, garantizándole el reconocimiento de sus derechos morales y patrimoniales, nacional e internacionalmente, contribuyendo a fomentar el desarrollo, proyección y consolidación de una cultura de respeto por el Derecho de Autor y los Derechos Conexos.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES

  • Promover e incentivar el registro y la protección de las obras de ingenio de carácter creador, productos y producciones de índole literaria, artística ó científica, y las expresiones culturales del pueblo.
  • Autorizar, vigilar, inspeccionar, suspender y/o cancelar el funcionamiento de las Entidades de Gestión Colectiva.
  • Actuar como mediador o árbitro, garantizando el acceso a la justicia especializada y a los medios alternativos de solución de conflictos.

EL DERECHO DE AUTOR

Es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita.

SUJETOS DE PROTECCIÓN

Protege al autor, coautor y productores (Personas Naturales) sobre sus creaciones literarias, artísticas o científicas, que son descritas, explicadas, ilustradas o incorporadas a las obras.

NO SON SUJETOS DE PROTECCIÓN

Personas Jurídicas

OBJETOS DE REGISTRO

  • Obras Literarias: se presenta en forma escrita, no en forma gráfica o corporal
  • Obras Musicales: composiciones musicales escritas, sonoras ó partituras
  • Obras Audiovisuales: creación expresada por imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporadas, destinadas a proyección o sonido
  • Obras Radiofónicas: producidas para transmisión por radio o televisión
  • Obras de Arte Visual: dibujos, pinturas, arquitecturas, grabados, litografías, ilustraciones, cartas geográficas, planos, obras plásticas, croquis de geografía, topografía, arquitectura
  • Obras Escénicas o Dramáticas: obras cuyos movimientos en escena estén descritos por cualquier medio, origen dramático o dramático-musicales, coreografías, pantomimas u obras teatrales
  • Programa de Computación y Base de datos: es la expresión del lenguaje, notación o código, de un conjunto de instrucciones que un computador, equipo tecnológico y/o aplicación, ejecuta una tarea o función
  • Producciones Fonográficas: es la fijación de producciones sonoras y artísticas, para su reproducción y comunicación al público, en formatos discográficos
  • Actos y Contratos: suscritos entre autores y agentes actuantes, en la industria de la creación que permiten disponer y explotar los derechos patrimoniales de una obra
  • Interpretaciones y Ejecuciones Artísticas: es toda actividad artística consistente en representar un papel, tal como: cantar, leer, recitar o interpretar una obra literaria, artística, dramática, dramático-musical, musical o coreográfica para su interpretación pública

NO SON OBJETOS DE REGISTRO

  • Los textos de las leyes, tratados públicos, reglamentos oficiales, decretos, decisiones oficiales y demás actos oficiales, por ser del dominio público según el artículo 4 de la Ley sobre Derecho de Autor
  • Los juegos y mecánicas de juego
  • Procedimientos matemáticos
  • Los manuales y pensum de estudios
  • Las ideas por sí mismas, el contenido ideológico o técnico

DURACIÓN DEL DERECHO DE AUTOR

De acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la Ley sobre Derecho de Autor, dura toda la vida de éste y se extingue a los sesenta (60) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a su muerte, incluso respecto a las obras no divulgadas durante su vida.

DERECHOS DEL AUTOR

  • Morales: Pertenecen a la persona natural, se caracterizan por ser irrenunciables y no pueden cederse. Reconocen la relación personal entre el autor y la obra. Protegen la reputación e identidad, y no tienen límite en el tiempo.
  • Patrimoniales: son aquellos que tienen por objeto el provecho económico por el autor mediante la explotación de la obra, personalmente o cederlos. El uso de la obra protegida por un tercero requiere autorización expresa del autor o titular de sus derechos, e impedir que terceros puedan utilizarla sin o contra su voluntad o autorización.

Estos son:

  • De Reproducción: facultad del titular para producir o autorizar la producción de copias o ejemplares de la obra protegida.
  • De Adaptación o transformación: facultad de autorizar la transformación, adaptación, traducción, arreglo musical, como resultado una obra derivada.
  • De Publicación: derecho a autorizar la divulgación de la obra, en la producción de ejemplares para su oferta al público.
  • De Distribución: facultad de autorizar la primera entrega al público de los ejemplares de una Obra mediante su venta y comercialización.
  • De Comunicación, Interpretación y Ejecución pública: reconoce la facultad exclusiva de autorizar o prohibir cualquier comunicación pública de la obra; cualquier acto a través del cual la obra se da a conocer al público sin mediar la entrega de ejemplares.
  • Conexos: están estrechamente relacionados al Derecho de Autor, se desarrollan y producen a través de la obra originaria, protegiendo los intereses jurídicos de las personas que contribuyen a ejecutar las obras a disposición del público.

Sus beneficiarios son:

  • Artistas, intérpretes o ejecutantes (tales como los actores y los músicos) respecto de sus interpretaciones o ejecuciones.
  • Organismos de radiodifusión respecto de sus programas de radio y de televisión.
  • Productores de fonogramas respecto a sus grabaciones.
DA-1

ENTIDADES DE GESTIÓN COLECTIVA

Asociaciones civiles sin fines de lucro, autorizadas, fiscalizadas e inspeccionadas por el Estado para su funcionamiento por la Dirección Nacional de Derecho de Autor, responsables de gestionar los Derechos Patrimoniales de los Autores pertenecientes a un mismo gremio, representando sus intereses comerciales, administrando sus derechos, recaudando las regalías por las ejecuciones públicas de las obras que se encuentran en su repertorio, distribuyendo los ingresos percibidos entre sus asociados, conceder licencias y controlar el cumplimiento de los contratos que gestionan.

Existen 3 Entidades de Gestión Colectiva, autorizadas:

  • Sociedad de Autores y Compositores de Venezuela (SACVEN).
  • Asociación Venezolana de Intérpretes y Productores de Fonogramas (AVINPRO).
  • Autorarte (Entidad de gestión colectiva de los artistas visuales).

PASO A PASO REGISTRO DERECHO DE AUTOR

  • Regístrate en el Sistema Webpi a través de nuestro portal sapi.gob.ve
  • Utiliza la calculadora de nuestro sistema para conocer el monto a pagar por solicitud, que incluye:
    • Carpeta de Derecho de Autor
    • Planilla de solicitud
    • Tasa por servicio del SAPI
    • Timbre fiscal expresado en Petros (convertido en bolívares por el sistema automáticamente).
    • Realizar el pago en los bancos autorizados para acceder a la entrega de la planilla.
    • Completa la Información solicitada en la planilla, evitando errores, tachaduras y/o correcciones.
    • Consigna la solicitud anexando los requisitos necesarios en nuestra Taquilla Única de Atención Integral.

Una vez realizado el análisis de la solicitud, será notificado vía correo electrónico o mensajería instantánea, para informar sobre el pago de la tasa establecida, y emitir el Certificado de Registro. Posteriormente al pago de la tasa, será notificado vía correo electrónico o mensajería instantánea para la entrega del Certificado de Registro que le acredite como autor de la obra.

DA larga 1

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE OBRAS 

Obra Literaria

  • Comprobante de pago
  • Un (1) juego de las planillas impresa en hojas tamaño oficio
  • Cédula de identidad del autor o autores
  • RIF vigente del autor o los autores
  • Dos (02) ejemplares de la obra en CD, formato PDF

Obra Musical (máximo 25 canciones por solicitud)

  • Comprobante de pago
  • Un juego de las planillas impresa en hojas tamaño oficio
  • Fotocopia de la cédula de identidad del autor o autores
  • RIF del autor o autores vigente
  • Dos ejemplares de la obra en CD (archivos de audio en formato MP3 y de ser partituras en formato PDF)

Producción Fonográfica

  • Fotocopia de la cédula de identidad del autor o autores
  • RIF del autor o autores vigente
  • Dos ejemplares de la obra en donde se identifiquen los productores que fijan las obras, intérpretes, arreglistas y autores de las canciones

Obra Audiovisual

  • Cédula de identidad del autor o autores (Director de Realización, Director de Argumento o Adaptación, Director de Guion o Diálogos y Director de Música, especialmente compuesta)
  • RIF vigente del autor o los autores
  • Dos ejemplares de la obra en formato de video
  • En el caso de que el registro se otorgue a una persona natural que no cede sus derechos la producción no debe contener publicidad o marcas de agua de la productora

Obra Arte Visual

  • Comprobante de pago
  • Un juego de las planillas impresa en hojas tamaño oficio
  • Fotocopia de la cédula de identidad del autor o autores
  • RIF del autor o autores vigente
  • Dos ejemplares de la obra en CD, con la cantidad de fotografías necesarias para identificar la obra y la descripción de la elaboración (material, técnica y dimensiones de la misma)

Programas de Computación y Base de Datos

  • Comprobante de pago
  • Un juego de las planillas impresa en hojas tamaño oficio
  • Fotocopia de la cédula de identidad del autor o autores
  • RIF del autor o autores vigente
  • Dos ejemplares de la obra en CD (debe contener las dos primeras y las dos últimas páginas del código fuente, un manual de usuario y manual de procedimiento, con las capturas necesarias para su identificación)

Actos y Contratos

  • Comprobante de pago
  • Un juego de las planillas
  • Fotocopia de la cédula de identidad del autor o autores
  • RIF del autor o autores vigente
  • Contrato de la cesión o licencia de uso: original y copia

Requisitos adicionales en caso de ser Persona Jurídica

  • Acta constitutiva
  • RIF de la empresa
  • Acta de última asamblea (de ser necesaria)
  • Poder Notariado (en caso de delegar un tercero para realizar las gestiones correspondientes a la solicitud)
  • Contratos o Licencias de Uso por parte de los autores (de ser necesario)

Generales

  • Presentación del comprobante de la transferencia o deposito realizado a los bancos anteriormente mencionado.
  • La planilla de solicitud de registro de obra musical o literaria (Se debe consignar 1 juego de la misma, impresa en hojas tamaño oficio 8,5×13 cm,  configuración tamaño oficio.)
  • Fotocopia de la cédula de identidad del autor o autora, autores o autoras (Sin recortar, en hoja tamaño carta) vigente y legible.
  • Registro de Información Fiscal (RIF) vigente del autor o los autores.
  • Ejemplar de la obra debidamente identificado con los datos del autor y el título de la obra. Números de ejemplares de depositar: uno (1) si es una obra inédita y dos (2) en caso de ser una obra publicada.
  • Formato del ejemplar: Se puede presentar en formato papel impreso o en formato digital CD.

Los formatos de los archivos digitales son los siguientes:

  • Imágenes: PNG o JPG
  • Documentos: PDF
  • Audio: MP3 Data o waw
  • Videos: Quicktime (MOV), MPEG-1, MPEG-2, MPEG-3, AVI o WMV.

Formalidad de los ejemplares: Los ejemplares deberán presentarse identificados con el nombre del autor, cédula de identidad y nombre de la obra, que debe ser igual a lo declarado en la planilla de solicitud.

Si el autor ha fallecido: la solicitud la pueden realizar sus herederos universales, debidamente autorizados para ello por medio de la Solvencia Sucesoral emitida por el SENIAT.

Persona Jurídica

  • Acta Constitutiva, Acta última Asamblea o Publicaciones, copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona jurídica.
  • Si el solicitante realiza la solicitud en nombre del Autor, deberá consignar el poder, debidamente protocolizado y la copia de la cédula de Identidad del apoderado.

Requisitos Especiales de acuerdo al genero o naturaleza de la obra

  • Si la obra se declara derivada, debe presentar autorización expresa del autor de la obra originaria (se exceptúan las obras que se encuentran en el dominio público).
  • En las obras musicales con o sin letra, puede presentar: copia de las partituras o del medio de expresión, letras transcritas en una carpeta manila tamaño carta con su respectivo gancho e identificación o formato digital CD debidamente identificado, el cual puede incluir las letras de las canciones en un archivo PDF identificadas con su título y/o música previamente grabadas en formato MP3 DATA e identificadas con su título.
  • En las obras audiovisuales, radiofónicas o dramáticas soporte físico que contenga la fijación de las imágenes en movimiento, deben ser consignadas en CD o DVD.
  • En las obras de arte visual, las fotografías necesarias para su identificación.
  • En las obras de arquitectura o ingeniería: planos que permitan identificar sus elementos esenciales.
  • En los programas de computación un (1) CD que contenga un  manual de la secuencia de instrucciones, las dos primeras y las dos últimas páginas del código fuente y un (1) manual de procedimiento del mismo .
  • En las producciones fonográficas una reproducción del fonograma.
  • Utilización de la imagen: en caso de fotografía traer autorización de la persona cuya imagen ha de utilizarse o de quien su derecho represente.
  • En el caso de que el autor no pueda realizar el trámite por sí mismo ante esta institución debe consignar Poder Notariado y fotocopia de la cédula del apoderado
  • Si existe alguna cesión de derecho, que no se fundamente en el artículo 59 de la Ley sobre el Derecho de Autor; se debe consignar el contrato notariado.

En el caso de que el registro lo realice una persona jurídica debe consignar:

  • Copia del Registro Mercantil.
  • Copia del Acta Constitutiva.
  • Copia de la última asamblea realizada en dicha empresa.
  • Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado.

¿Qué es objeto de Registro?

 Toda obra del ingenio de carácter creador, independientemente de su forma de expresión, merito o destino

 ¿Qué NO es objeto de Registro? 

  • Ideas en sí mismas sin desarrollo técnico, ideológico de las obras científicas
  • Procedimientos matemáticos
  • Actas Oficiales
  • Símbolos Patrios
  • Juegos (Cualquier Ámbito)
  • Textos de las leyes (Decretos, Reglamentos oficiales)

 Puede ser objeto de Registro Si…

  • Juegos (Se realiza el registro de los elementos que componen el juego como el arte visual del mismo).
  • Páginas Web (Se realiza el registro de los elementos que componen la página ya sea contenido, musical, literario, arte o diseño visual, entre otros).
  1. ¿La solicitud para el Registro de Derecho de Autor sólo se puede realizar en Caracas?

Si, solo en la ciudad de Caracas puede solicitarse un registro de Derecho de Autor, específicamente en las Taquillas de Atención Integral localizada en el Centro Simón Bolívar,  Edificio Norte, Piso 5, El Silencio, al lado de la Plaza Caracas.

  1. ¿La planilla de solicitud puede ser descargada desde la página web del SAPI?

 Si, puede realizar la compra del combo a través de una transferencia o deposito correspondiente a obras musicales y literarias, el cual incluye las planillas de manera digital      para ser llenadas a través del sistema WEBPI- SERVICIOS EN LINEA; las mismas deben ser consignadas en físico en nuestra taquilla integral ubicada en el Centro Simón  Bolívar, Edificio Norte, Piso 5, El Silencio, al lado de la Plaza Caracas.

  1. ¿Cuáles son los bancos y los números de cuenta bancarias del SAPI dónde se pueden realizar los pagos por los servicios?

Se puede realizar una transferencia o deposito a alguna de las siguientes cuentas, siempre y cuando se realicen de la misma plataforma:

  • Banco del Tesoro: 0163-0204-08-2043000-385
  • Banco de Venezuela: 0102-0552-210000025-713

O puede cancelar con tarjeta de débito en la Taquilla de Atención al cliente (NO SE ACEPTA EFECTIVO O TARJETAS DE CRÉDITO)

  1. ¿Se puede realizar un solo depósito con los montos correspondientes a la planilla de solicitud y la tasa de presentación?

Si, Combo: Ver precios en Petro (Incluye: Carpeta, Planilla, Tasa de Presentación, Timbres Fiscales y Servicios Web)

  1. ¿Dónde y en qué horario se puede presentar una solicitud de Registro de Derecho de Autor?

 Las solicitudes de Registro de Derecho de Autor deben presentarse con todos los recaudos en la Taquilla de Atención Integral en el piso 5 de lunes a viernes en el Horario  comprendido de 8:30am a 3:30pm.

  1. ¿Cómo obtengo respuesta de mi solicitud?

 Una vez presentada la solicitud de Registro de Derecho de Autor por la Taquilla de Atención Integral, usted podrá llamar a las oficinas o enviarnos un correo a la siguiente  dirección: derechodeautor@sapi.gob.ve.

Igualmente, se le notificará al solicitante vía telefónica o correo si la obra está aprobada o devuelta para las correcciones que se requieran su respectiva corrección.

  1. ¿Qué se debe hacer si la solicitud de Registro de Derecho de Autor es aprobada?

 Deberá pagar por concepto de Derecho de Registro y el Certificado de Registro, el monto se debe depositar en cualquiera de las cuentas bancarias del SAPI a través de una  transferencia o deposito desde la misma plataforma, la planilla del depósito o transferencia se debe consignar en la Taquilla.

También podrá realizar el pago con tarjeta de débito ante la taquilla integral ubicada en el piso 5.

  1. ¿Una vez pagado los derechos de registro cómo obtengo el Certificado de Registro?

El Certificado de Registro será entregado en la oficina de Derecho de Autor en el horario comprendido de 8:30am a 12:00m y de 1:00pm a 3:30 pm previa notificación vía  telefónica o correo electrónico.

  1. ¿Es necesario obtener el ISBN antes de realizar el Registro de Derecho de Autor?

 No, se trata de sistemas diferentes los cuales no son excluyentes entre sí.

  1. ¿Se reciben las solicitudes por encomienda?

Si, solamente por correo certificado (IPOSTEL) y con toda la documentación y requisitos correspondientes.

De no cumplir con todos los requisitos y ser faltante alguno de los mismos, no se le dará ingreso a su solicitud.