Marcas

Concepto de Marca

Es todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los productos o servicios con los cuales comercia. Tienen como fin social facilitar a las personas el acceso a los bienes y servicios de su preferencia.

¿Qué no puede ser registrado como una Marca?

De acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley de Propiedad Industrial:

  • Las palabras, frases, figuras o signos que sugieran ideas inmorales o que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
  • Los símbolos patrios, emblemas de los estados o municipios.
  • Los signos de la Cruz Roja.
  • Los símbolos o emblemas de otros países
  • Los nombres geográficos, como indicación del lugar de procedencia.
  • Los colores por sí solos.
  • Las figuras geométricas que no revistan novedad.
  • Caricaturas, retratos, dibujos o expresiones que ridiculicen a personas u objetos dignos de respeto y consideración.
  • Las palabras o términos que hayan pasado al uso general (vulgarizadas)
  • Las palabras comúnmente empleadas para indicar el género, la especie, naturaleza, origen, cualidad o forma de los productos.
  • Las Marcas que se parezcan gráfica y/o fonéticamente a otra ya registrada.
  • Las Marcas engañosas ya sean por procedencia geográfica, por laudatorias o por origen empresarial.

¿Qué signos pueden llegar a constituir una Marca o Signo Distintivo?:

  • Palabras o combinación de palabras
  • Signos y figuras
  • Dibujos
  • Leyenda
  • Números en combinación
  • Los Colores en Combinación contenidos en un signo
  • Las formas de los objetos

Los principios aplicables a las Marcas son:

Territorialidad: Los derechos conferidos por la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial en Venezuela son válidos únicamente dentro del territorio venezolano.

Especialidad: Las Marcas deben ser solicitadas y resultan protegidas de conformidad con la naturaleza de los productos o servicios que pretenden identificar.

Registrabilidad: El derecho exclusivo sobre los signos distintivos se obtiene a partir de su registro ante la autoridad competente y es cuando tendrá efecto contra terceros.

Los derechos que obtiene el titular de la Marca registrada son:

  • 1.- Protección contra usurpaciones o imitaciones que afecten el derecho del titular sin autorización expresa.
  • 2.- Le permite al titular actuar contra cualquier tercero que sin su consentimiento use o aplique la Marca protegida a otros productos.
  • 3.- De la misma manera le permite al titular impedir que cualquier tercero venda o introduzca en el mercado productos con la Marca protegida sin autorización expresa.

Tipos de Marcas

A los efectos de la Ley de Propiedad Industrial publicada en la Gaceta Oficial N° 24873 del 14 de octubre de 1955, se entiende por: Marca Comercial (Art. 27): “Todo signo, figura, dibujo, palabra o combinación de palabras, leyenda y cualquiera otra señal que revista novedad, usados por una persona natural o jurídica para distinguir los artículos que produce, aquellos con los cuales comercia o su propia empresa”.   La clasificación de las marcas según el objeto; marcas de producto o marcas de servicio y según los elementos que conforman el signo podrán ser marcas denominativas, gráficas o mixtas.

Denominación Comercial (Art. 27): “Es la Marca que tiene por objeto distinguir una empresa, negocio, explotación o establecimiento mercantil, industrial, agrícola o minero.”

Lema Comercial (Art. 27): “Es la Marca que consiste en una palabra, frase o leyenda utilizada por un industrial, comerciante o agricultor, como complemento de una marca o denominación comercial”. Es importante tener en cuenta que este tipo de signo distintivo es accesorio a la Marca, es decir, es necesario que la Marca que identifica el producto o servicio esté registrado. Asimismo, no debe contravenir la normativa nacional aplicable.

como registrar una marca

Búsqueda de Antecedentes:

La búsqueda  es gráfica y fonética y es un  proceso completamente automatizado por el sistema Webpi.

Una vez seleccionado el signo o Marca que se aspira proteger, el usuario deberá realizar una búsqueda en el que se genera un reporte de los antecedentes que existen sobre el signo o Marca solicitada.

El interesado deberá presentar copia del depósito bancario (realizado en cualquiera de las cuentas del SAPI), en la Taquilla de Finanzas para ser convalidado y, finalmente el usuario entregará la solicitud en el Área de Información para su procesamiento.

Gráfica: Es una búsqueda que se realiza con la finalidad de conocer los antecedentes de una marca gráfica o logo. Al solicitarla deberá presentar el logo o diseño en un tamaño de 5 x 5 cm.

Adquisición de planillas: El solicitante deberá adquirir en las oficinas del SAPI, la Planilla FM-02, la carpeta (producto y/o servicio o lema comercial o denominación comercial) y por último, deberá cancelar la tasa por concepto de solicitud de marca por un valor de 0,1 U.T.

Elementos que conforman una solicitud de registro de marcas:

  • Timbres Fiscales del Gobierno del Distrito Capital por un valor de 0,4 UT.
  • Comprobante de tasa por concepto de solicitud de marca por un valor de 0,1 UT.
  • Carpeta de producto y/o servicio o lema o denominación comercial.
  • Planilla FM-02 debidamente llena con su respectiva clase.
  • En caso de una solicitud de Marca gráfica o mixta, deberá consignar un (1) facsímil de 5×5, acompañado de una detallada descripción de la etiqueta que incluya todos los elementos que la conforman incluyendo sus colores y la disposición de los elementos en el espacio.
  • El poder (en caso de apoderado), en original y copia. Cuando fuere internacional deberá estar legalizado y traducido por intérprete público, jurado y debidamente notariado.
  • Búsquedas de antecedentes denominativos y gráficos, este último cuando la marca sea figurativa o mixta.

Presentación de la solicitud:

Usted puede consignar la solicitud de registro  de marca tanto vía correo electrónico y en fisico ante la taquilla integral. A continuación se desglosan los requisitos de presentación según:

Personas Naturales:

  • Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte vigentes.
  • Declaración Jurada Simple, en el caso de que la persona tenga tiempo usando la marca.
  • RIF de la persona natural que solicita.

Personas Jurídicas:

  • Copia simple del Acta de Asamblea constitutiva de la sociedad mercantil o publicación en el periódico. (Deberá traer Original ad effectum videndi, para que pueda ser visto).
  • En caso que la compañía tenga más de 5 años constituida, el interesado deberá presentar: copia simple certificada del mismo (Deberá traer Original ad effectum videndi, para que pueda ser visto). En el caso de que la empresa en cualquier momento haya cambiado de socios o representante legal, el interesado deberá presentar copia simple certificada del mismo (Deberá traer Original ad effectum videndi, para que pueda ser visto)
  • Copia del RIF de la sociedad mercantil.
  • Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte del director o presidente de la empresa y del solicitante en taquilla y sus respectivos RIF.

Asociaciones Civiles:

  • Deberán Anexar copia simple de los estatutos Constitutivos y  traer original del mismo ad effectum videndi.
  • De la misma manera deberá presentar Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte del director o presidente de la Asociación Civil y del solicitante en taquilla y sus respectivos RIF.

Emprendedores

  • Consignar RIF como emprendedor.
  • RIF personal.
  • certificado de emprendedor emitido por el Viceministerio de Economía Productiva (en original y copia).
  • cédula de identidad.

Cooperativas:

  • Deberán Anexar copia certificada simple de los Estatutos Constitutivos y traer original del mismo ad effectum videndi.
  • Copia del RIF de la Cooperativa.
  • Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte del director o presidente de la empresa y del solicitante en taquilla y sus respectivos RIF.

Apoderados o Agentes de la Propiedad Industrial:

  • Deben presentar poder amplio y suficiente, autenticado, traducido por intérprete público jurado y visado o apostillado internacional, si fuese el caso.
  • El original numerado queda en el Cuaderno de Poderes y la copia enumerada es  entregada al apoderado solicitante.

El solicitante deberá presentar todos los requisitos descritos anteriormente en la TAQUILLA INTEGRAL, donde se le entregará una copia de su solicitud, sellada por reloj a fin de dejar constancia de la prelación de la misma.

Una vez consignado los recaudos, el Registro de la Propiedad Industrial:

  • La solicitud es procesada y deberá ser evaluada de forma
  • Si la solicitud cumple con  los requisitos del artículo 71 de la Ley de Propiedad Industrial, se ordenará su publicación en prensa digital del SAPI, De no cumplir con todas las exigencias legales pertinentes, se devolverá el trámite mediante oficio fundamentado con las causales de devolución para que en el lapso de 30 días el interesado conteste dentro de los extremos requeridos por el examinador.
  • Luego de publicada la solicitud en el Periódico Digital del SAPI, se pasará a publicar la misma como Solicitada a Efectos de Oposición en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, en este sentido cualquier tercero tendrá la oportunidad de oponerse a la solicitud en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación, si considera que la marca solicitada le vulnera un derecho registral o un mejor derecho por el uso anterior en el mercado.
  • Si la solicitud no presenta oposición alguna, la Oficina Registral procederá a realizar el examen de Registrabilidad (fondo)
  • Si la marca es concedida se publicará la misma en el Boletín de la Propiedad Intelectual para que en un lapso de 30 días hábiles contados a partir de la vigencia del Boletín el interesado pague los derechos registrales so pena de la Caducidad por Falta de Pago. Una vez pagados los Derechos de registro se expedirá correspondiente Certificado de Registro. Si la marca es negada se publicará igualmente y se anunciará correspondiente Recurso de Reconsideración.

¿Cómo renovar una Marca?

La renovación de una Marca solo podrá realizarse, a solicitud de la parte interesada, seis (6) meses antes del vencimiento de la misma. Su duración es por 15 años renovables en el tiempo indefinidamente.

Requisitos para renovaciones:

  • Llenar y descargar la Planilla de Renovación de marca (FM-04)
  • Copia del Certificado de Registro.
  • Copia del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil.
  • Copia del Acta de última Asamblea si la mismas tiene más de 5 años de constituida‏.
  • Poder autenticado, si no es el titular, si proviene del exterior el documento debe estar traducirlo por interprete publico jurado, visado, apostillado, y debidamente enumerado por el Registro de la Propiedad Industrial.‏
  • Copia de la C.I y RIF. (Jurídicos de ser el caso y personales).
  • Un timbre fiscal de 0,02 UT, o planilla del Seniat forma 00016 por 0,02 UT.
  • Cancelar tasa de Renovación de Marca.

¿Cómo realizar la Cesión de una Marca?

La Cesión de la Marca es un contrato formal, a través del cual el titular de la marca, cede todos sus derechos sobre la marca registrada, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4, 89 y 90 de la Ley de Propiedad Industrial.

Estos contratos deben ser presentados ante el Registro de la Propiedad Industrial, para que pueda tener efecto ante terceras personas.

Requisitos para la Cesión:

  • Llenar y descargar la Planilla de Cesión de Marca (FM-05).
  • Un timbre fiscal de 0,02 U T o planilla del SENIAT por 0,02 U T.
  • Documento original de la Cesión Autenticado, o copia certificada y con las firmas de ambas partes o del apoderado (como excepción no será necesario documento de Cesión Notariado cuando una persona natural ceda la Marca a una empresa donde ella es socia o única dueña, para ello bastará un documento de cesión simple donde se deje constancia de la transferencia de la marca), si proviene del exterior el documento debe estar traducido por interprete publico jurado, visado y apostillado.‏
  • Copia del acta de la ultima Asamblea (si tiene mas de 5 años constituida)‏ con vista al original.
  • Poder autenticado si no es el titular con su respectiva copia para enumerar, si proviene del exterior el documento debe estar traducido por interprete publico jurado, visado, apostillado, y debidamente enumerado por el‏ Registro de la Propiedad Industrial.
  • Copia de la C.I y RIF.
  • La carpeta de solicitud de la cesión y respectiva planilla puede ser firmada por el cedente y/o el cesionario, ambos o por el apoderado
  • Cancelar tasa de Cesión de Marca.

Cambio de nombre o domicilio

¿Cómo realizar cambio de nombre o domicilio del titular de una marca?

Para el Cambio de Nombre o Domicilio del Titular de una Marca, el interesado, posterior a la concesión de la Marca puede realizar el cambio pertinente.

Requisitos para Cambio de Nombre o Domicilio del titular:

  • Llenar y descargar la Planilla de Cambio de Nombre (FM-08) o Planilla Cambio de Domicilio del Titular de la Marca (FM-06)
  • Consignar Copia del acta de la última asamblea (si tiene más de 5 años constituida), con vista al original.
  • Poder autenticado si no es el titular con su respectiva copia para enumerar si proviene del exterior el documento debe estar traducido por interprete publico jurado, visado, apostillado, y debidamente enumerado por el‏ Registro de la Propiedad Industrial.
  • Un timbre fiscal de 0,02 U T, o Planilla del SENIAT 00016 por 0,02 U T.
  • Documento original del Cambio de Nombre o Domicilio o copia certificada, si proviene del exterior, debe estar traducido por interprete publico jurado, visado y apostillado.
  • Cancelar tasa de cambio de nombre o domicilio del titular de la marca.

Fusión o licencia de uso

¿Cómo realizar la fusión y/o licencia de uso de una Marca?

La licencia de uso: Es otorgada por el Titular de una Marca registrada, a favor de un tercero para que este, con su permiso y autorización, utilice la Marca.

La Fusión: Se realiza cuando dos o más sociedades preexistentes, se unen y constituyen una nueva, se absorben unas a las otras creando una nueva sociedad mercantil.

Requisitos para la fusión y/o licencias de uso:

  • Llenar y descargar la Planilla correspondiente (para Licencia de Uso Planilla FM-07 y para Fusión Planilla FM-05).
  • Documento original de la Fusión autenticado o copia certificada, si proviene del exterior, debe estar traducido por interprete publico jurado, visado y apostillado.
  • Consignar Copia del acta de la última asamblea (si tiene más de 5 años constituida), con vista al original.
  • Poder autenticado si no es el titular con su respectiva copia para enumerar si proviene del exterior el documento debe estar traducido por interprete publico jurado, visado, apostillado, y debidamente enumerado por el‏ Registro de la Propiedad Industrial.
  • Copia de la C.I y RIF.
  • Cancelar tasa de fusión de marcas.
  • Cancelar tasa de licencias de uso de marcas.
  1. Tengo registrada, en el Registro Mercantil, el nombre de mi empresa, ¿también es necesario el Registro en el SAPI?

Sí, porque el registro del SAPI no guarda ninguna relación con el Registro Mercantil, las leyes que se aplican son diferentes, cada registro depende de instituciones diferentes, y el objeto de protección también es diferente, las bases de datos de ambos registros son independiente

2.  ¿Con la simple solicitud tengo garantizado el Derecho sobre la Marca?

No, la solicitud de la Marca solo representa para el solicitante una expectativa de derecho, el derecho sobre la marca nace cuando la misma es concedida, y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial y el solicitante cancela los derechos.

3. ¿Cuál es el primer paso para Registrar una Marca?

Lo primero que tiene que hacer es una búsqueda de antecedentes del nombre a solicitar, si la marca tiene algún diseño o logo, deberá realizar dos búsquedas una fonética y una gráfica, para ello requiere cancelar previamente en nuestras cuentas bancarias el costo de cada búsqueda.

4. ¿Cuándo me entregan el resultado de la búsqueda?

El resultado se entrega a los tres días, sin embargo para presentar la solicitud, sólo debe consignar con sus recaudos el recibo de la búsqueda y copia de la planilla.

5.  En mi negocio yo vendo comida, ropa, electrodomésticos, celulares y animales de cría, ¿puedo solicitar una sola Marca para comercializar todos estos ramos?

No, el registro marcario se rige por el principio de la especialidad, es decir usted debe solicitar la marca para cada renglón, de acuerdo a la clasificación establecida en el Arreglo de Niza.

6. ¿Cuánto tiempo lleva el Registro de una Marca?

Aproximadamente, de 8 meses a un año, si no se presenta alguna incidencia que retarde el proceso, esto se debe a que hay dentro del procedimiento, lapsos establecidos en la Ley que deben respetarse.

7.  ¿Cuánto tiempo dura el derecho sobre una Marca?

La vigencia de la Marca es por 15 años, de acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial, si transcurrido este tiempo quiere mantener el derecho deberá solicitar la renovación de la misma 6 meses antes del vencimiento.

8.  Ya me otorgaron mi marca, ahora ¿cómo hago para obtener el Certificado de Registro?

En nuestra página web, encontrará un espacio identificado como “Certificado Electrónico”, ingrese y coloque su número de registro, imprima el certificado si requiere la firma certificada del mismo por el Registrador o Registradora de la Propiedad Industrial, consigne el certificado original, con dos copias en nuestras oficinas.

9. Tengo mi Marca registrada y otras personas la están usando sin mi autorización, ¿el SAPI, puede hacer algo para evitarlo?

No, los derechos de Propiedad Intelectual, son de naturaleza privada, sólo el titular del derecho tiene la acción para acudir a los organismos competentes para la defensa de sus derechos.