Carrito de compra

cerrar
SAPI :. Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual

Patentes

 

¿Qué es una Patente?

Una Patente es el título expedido por el Estado, que otorga los derechos exclusivos para explotar una invención a su titular, por un tiempo de 10 años en el caso de modelos y dibujos industriales, y 20 años en el caso de las invenciones. Refleja el cumplimiento de las condiciones previstas en la Ley para el otorgamiento del derecho.

¿Cuáles son las modalidades de protección?

Patente de Invención:

En general se conoce como Invención Patentable a todo producto o procedimiento nuevo e inventivo que aporte una solución técnica a un problema específico. Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas que igualmente aporten una nueva solución técnica también son objeto de Patente.

Patente de Modelo Industrial:

Se entiende por toda forma plástica combinada o no con colores, y todo objeto o utensilio industrial, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para la producción o fabricación de otros y que se diferencien de sus similares por su forma o configuración distinta.

Patente de Dibujo Industrial:

Se entiende por toda disposición o unión de líneas, de colores y de líneas y colores destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial.

Pasos para solicitar Patentes

PASOS:

Reunir los requisitos para la solicitud de Registro de Patente (Documentos, planillas, carpetas y pago de tasas):

1.-DOCUMENTOS:

  • Memoria Descriptiva. Dos (02) soportes idénticos de una memoria descriptiva, uno (01) en papel y uno (01) en CD o DVD en formato PDF.

PERSONAS NATURALES:

  • Copia de la cédula de identidad o pasaporte, y de ser el caso poder autenticado y copia de la cédula de identidad del apoderado.
  • Si la persona esta domiciliada en el extranjero, el poder es un requisito obligatorio. Dicho poder deberá presentarse autenticado, apostillado, y de ser el caso traducido por intérprete público, junto con la copia de la cédula de identidad del apoderado.

PERSONAS JURÍDICAS:

  • Copia simple del acta constitutiva de la sociedad o ejemplar de la publicación en prensa. Presentar original ad effectum videndi, para que pueda ser visto (titulares nacionales).
  • En caso que la sociedad tenga más de 05 años constituida, el interesado deberá presentar copia simple de la última acta de asamblea donde conste la representación legal. Presentar original ad effectum videndi, para que pueda ser visto (titulares nacionales).
  • Copia del RIF de la sociedad (vigente y legible).
  • Fotocopia de la cédula de identidad o pasaporte del director o presidente de la sociedad y sus respectivos RIF (vigentes y legibles).
  • Poder autenticado y copia de la cédula de identidad del apoderado (titulares nacionales). En caso de titulares extranjeros, el poder deberá presentarse autenticado, apostillado, y de ser el caso traducido por intérprete público y copia de la cédula de identidad del apoderado.
  • Documento de declaración y cesión de inventores, con las respectivas firmas del cedente y del cesionario. En caso de titulares extranjeros dicho documento deberá presentarse autenticado, apostillado, y de ser el caso traducido por intérprete público.

APODERADOS O AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:

  • Deben presentar poder amplio y suficiente, autenticado, apostillado, y de ser el caso traducido por intérprete público. Teniendo en cuenta que el apoderado debe ser abogado de conformidad con el Artículo 5 de la Ley de Abogados.
  • El poder original numerado se asienta en el Cuaderno de Poderes y la copia numerada se entrega al apoderado solicitante.

EN CASO DE REIVINDICAR PRIORIDAD EXTRANJERA (OPCIONAL):

  • Copia certificada del documento de prioridad extranjera emitida por la autoridad competente, cuando dicha prioridad extranjera sea reivindicada y de ser el caso, copia traducida por intérprete público.

NOTA: Todos los documentos deberán ser presentados en idioma castellano, aquellos en un idioma distinto deberán ser traducidos por intérprete público certificado y apostillados cuando corresponda.

2.-PLANILLAS Y CARPETAS:

  • Planilla FP-01, que deberá ser debidamente llenada antes de consignar la solicitud de Patente. También disponible a través del Sistema de Atención en Línea WEBPI (http://webpi.sapi.gob.ve).
  • Planilla de primera anualidad.
  • Carpeta rotulada según la modalidad de protección que corresponda (Patente de Invención, Patente de Modelo Industrial o Patente de Dibujo Industrial).

NOTA: Para conocer los costos de planillas y carpetas consulte en la web las tasas vigentes: Tasas y Unidad Tributaria, en el apartado de Tarifas de Patentes.

3.-PAGO DE TASAS:

  • Comprobante de pago de la tasa por concepto de solicitud de Patente (Ver tasas vigentes).
  • Comprobante de pago de la tasa por concepto de primera anualidad (Ver tasas vigentes).
  • Timbre Fiscal Nacional o planilla del SENIAT (Ver tasas vigentes).
  • Timbre Fiscal del Distrito Capital (Ver tasas vigentes).

Presentación de la Solicitud:

Consignar la solicitud de Registro de Patente con todos los requisitos en la sede principal del SAPI, ubicada en el Centro Simón Bolívar, Edificio Norte, Piso 4, El Silencio (en el lado norte de la Plaza Caracas).

Admisión a Trámite de la Solicitud de Registro de Patente:

Verificado el cumplimiento de todos los requisitos de Ley, a la solicitud de Registro de Patente le será asignada una fecha y número de presentación, dando con ello inicio al proceso conducente al Registro de la Patente. El año de presentación y el número asignado cuando la solicitud es admitida a trámite, constituye la identificación de dicha solicitud durante todo el proceso (Ej. 2017-004321).

NOTA: Recuerde que la solicitud de Registro de Patente con los datos de identificación, la memoria descriptiva y el pago de las tasas establecidas son requisitos indispensables para la admisión de una solicitud de Patente.

Hacer seguimiento a la solicitud de Registro de Patente durante todas las etapas del proceso:

Cualquier etapa del proceso da o puede dar origen a una notificación en el Boletín de la Propiedad Industrial que deberá ser atendida en los lapsos legales que allí se establezcan, a los fines de dar continuidad al trámite de Registro de la Patente. En el portal Web del SAPI, a través del Sistema de Atención en Línea WEBPI, podrá consultarse el estatus de la solicitud de Patente con su número de identificación.

 

1.-Evaluación de Forma de la Solicitud: En esta etapa del proceso el personal administrativo de la Coordinación de Invenciones y Nuevas Tecnologías revisa la documentación consignada y verifica que la solicitud de Patente contenga todos los requisitos exigidos. De ser así la solicitud continuará su trámite, de lo contrario le será emitida una notificación de devolución al solicitante para que consigne el/los requisito(s) faltante(s). De no responder el solicitante dentro de los lapsos establecidos, se declarará extinguida la prioridad de la solicitud y la misma no continuará con el trámite.

2.-Publicación en Prensa: Habiéndose cumplido con todos los requisitos de forma y una vez hayan transcurrido al menos 18 meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Patente de Invención, o de ser el caso de la fecha de la prioridad extranjera reivindicada, el Registrador ordenará la publicación en prensa de la misma (03 publicaciones). Para las Patentes de Modelo y de Dibujo Industrial este lapso será de al menos 09 meses.

NOTA: Recuerde que las tres publicaciones en prensa son a costa del interesado en la forma establecida el artículo 60 de la Ley de Propiedad Industrial y deben ser realizadas dentro de dos meses contados a  partir de la vigencia del Boletín donde se notifique de ello.

La solicitud de patente deberá ser publicada en cualquiera de los siguientes diarios o periódicos:

-Periódico Digital del SAPI  (Ver: ¿Cómo publicar tus avisos con nosotros?)

 

NOTA: De no realizarse la publicación de acuerdo a la Ley de Propiedad Industrial y dentro de los lapsos establecidos en el Boletín de la Propiedad Industrial, la solicitud de Patente se declarará perimida (Art. 64 LOPA) y no continuará con el trámite. De haberse realizado al menos una publicación en prensa, la solicitud tendrá carácter público.

3.-Publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial: La solicitud de Patente es publicada como solicitada en el Boletín de la Propiedad Industrial, luego de haber sido esta publicada en la prensa de acuerdo a la Ley.

4.-Proceso de Oposición a la Concesión de la Patente: Durante las publicaciones, cualquier persona que tenga legítimo interés podrá objetar la solicitud y oponerse a la concesión de la Patente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 63 de la Ley de Propiedad Industrial. De presentarse alguna oposición, esta le será notificada al solicitante de la Patente, por medio del Boletín de la Propiedad Industrial, para que este aduzca lo que estime conveniente.

NOTA: La fecha de vigencia del Boletín de la Propiedad Industrial donde la solicitud sea publicada establecerá el plazo límite de 60 días para la presentación de oposiciones a la concesión.

5.-Evaluación de los Requisitos de Patentabilidad: En esta etapa del proceso la solicitud de Patente es evaluada técnicamente para determinar si la materia reivindicada puede ser objeto de Patente y si esta cumple con los requisitos de patentabilidad, que en el caso de las Patentes de Invención son la novedad, nivel inventivo y la aplicación industrial; y en el caso de las Patentes de Modelos y de Dibujos Industriales son la novedad y la originalidad. De cumplir la solicitud, incluyendo la materia reivindicada, con todas las exigencias de Ley, el resultado de la evaluación será favorable y la Patente será concedida, de lo contrario su Registro será negado.

NOTA: La claridad de la información contenida en un documento de Patente es esencial para que la evaluación de patentabilidad sea posible.

Pago de Derechos y Emisión del Certificado de Patente: Una vez que la Patente es concedida, se notifica en el Boletín de la Propiedad Industrial para que el solicitante proceda a cancelar la tasa por concepto de Derechos de Registro de Patente y el monto correspondiente para la emisión del Certificado de Patente, el cual será emitido mediante un certificado electrónico que podrá ser descargado directamente de la página web del SAPI, a través del Sistema de Atención en Línea WEBPI. La no cancelación de los Derechos de Registro en los lapsos previstos en la Ley, hará que la expedición de la Patente quede sin efecto.

NOTA: Para mantener vigente la patente durante el lapso por el cual fue concedida, deberá cancelarse cada año de forma anticipada la  respectiva  anualidad.

modalidades

Modalidades de Patentes

Modalidades de Protección

Patente de Invención:

En general se conoce como invención patentable a todo producto o procedimiento nuevo e inventivo que aporte una solución técnica a un problema específico. Las reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas que igualmente aporten una nueva solución técnica también son objeto de Patente.

Patente de Modelo Industrial:

Se entiende por toda forma plástica combinada o no con colores, y todo objeto o utensilio industrial, comercial o doméstico que pueda servir de tipo para la producción o fabricación de otros y que se diferencien de sus similares por su forma o configuración distinta.

Patente de Dibujo Industrial:

Se entiende por toda disposición o unión de líneas, de colores y de líneas y colores destinadas a dar a un objeto industrial cualquiera una apariencia especial.

¿Cuáles son los requisitos de Patentabilidad?

Novedad:

Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. Se entiende por estado de la técnica todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de Patente o de la fecha de prioridad reconocida.

Nivel Inventivo:

Una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no resulta obvia, ni se deriva de manera evidente del estado de la técnica.

Aplicación Industrial:

Una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido y/o utilizado en cualquier tipo de industria.

Memoria Descriptiva

PASO 2

ESTRUCTURA DE UNA MEMORIA DESCRIPTIVA DE PATENTE DE INVENCIÓN

TITULO:

Es una indicación precisa de la materia objeto de la invención que se desea proteger, bien sea de producto o de procedimiento. Este debe emplear un lenguaje técnico que sea claro y conciso.

Ejemplo:

“Partícula ARCICOMP”, este título no define técnicamente la invención; un título correcto sería: “Partícula de Arcilla Compactada”.

RESUMEN:

El resumen es una breve y clara descripción de la invención con la menor cantidad posible de palabras, preferiblemente no más de 150. Debe estar orientado a la materia objeto de protección (materia reivindicada) y a su campo de aplicación, resaltando los aspectos importantes de la invención e indicando el problema técnico que resuelve.

ANTECEDENTES TECNICOS:

Esta sección define el estado de la técnica más cercano al invento, y se refiere a los desarrollos e investigaciones realizadas previamente en el campo de la invención. Incluye una breve reseña del problema técnico a resolver por la invención, así como de las ventajas obtenidas de su aplicación, contrastándolas con las desventajas de utilizar las anteriores soluciones. Constituye estado de la técnica cualquier divulgación previa a la fecha reconocida de presentación de la solicitud; y puede incluir documentos publicados bien sean o no documentos de patente, tales como artículos de revistas científicas o tecnológicas.

Para conocer los antecedentes se sugiere hacer una búsqueda técnica en las bases de datos de patentes: SAPI; USPTO; ESPACENET; PATENTSCOPE; GOOGLE PATENTS; OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS (OEPM); etc.

DESCRIPCIÓN DE LAS FIGURAS (En caso de presentar figuras):

Consiste en un listado de las figuras numeradas consecutivamente, y una breve descripción de las mismas. Cada elemento, parte o componente identificado en las figuras debe ser definido y detallado posteriormente en la descripción del invento.

Ejemplo:

La figura N° 1 es una vista en perspectiva del generador eólico objeto de la invención.

La figura N° 2 es un corte transversal del generador eólico que muestra un rotor.

DESCRIPCIÓN DEL INVENTO:

La descripción deberá ser redactada de forma clara y completa, de manera que un experto medio en el área técnica correspondiente pueda comprender y reproducir el invento. En ella se indicaran los elementos técnicos que conforman la invención, qué hace y cómo funciona, haciendo las referencias necesarias a las figuras. Los elementos técnicos descritos que se muestren en las figuras deben ser identificados en la descripción y en las figuras con los mismos números de referencia colocados entre paréntesis. Ejemplos de realización, datos experimentales, corridas, tablas, fórmulas, etc también forman parte de la descripción.

REIVINDICACIONES:

Las reivindicaciones establecen el alcance o los límites de los derechos exclusivos del titular de la patente. Deben redactarse de manera clara y concisa en función de las características técnicas esenciales que definen el invento, no de sus atributos o utilidad. Su contenido debe estar completamente sustentado en la descripción, pudiendo hacer referencia a los componentes identificados en las figuras, pero no a las figuras como un todo, ni a partes de la descripción.

Las reivindicaciones se dividen en independientes y dependientes. Las independientes contienen todas las características técnicas esenciales de la invención; mientras que las dependientes especifican detalles de la invención o configuraciones particulares. Las reivindicaciones dependientes a diferencia de las independientes hacen referencia a otras reivindicaciones.

Ejemplo:

  1. Máquina para generar energía eléctrica que comprenda A, B y C.
  2. La máquina para generar energía eléctrica de la reivindicación N° 1 donde A es de acero y adicionalmente comprende D.

FIGURAS:

Se presentaran de ser necesarias para facilitar la comprensión del invento. Las figuras deben ser numeradas en secuencia y no deben contener leyendas, solo los componentes que hayan sido descritos y que se muestren en las figuras serán identificados por un número de referencia único, que deberá concordar con el señalado en la descripción del invento.

OTRAS CONSIDERACIONES SOBRE LA MEMORIA DESCRIPTIVA:

1.- La memoria descriptiva debe presentarse en idioma castellano.

2.- La memoria descriptiva puede referirse a más de un invento; sin embargo, solo uno podrá ser objeto de protección, de modo que debe redactarse una sola reivindicación independiente bien sea de producto o procedimiento, y tantas reivindicaciones dependientes como considere necesarias.

3.- Presentada la solicitud de patente no podrá realizar modificaciones a la memoria descriptiva que impliquen una ampliación de la divulgación inicialmente realizada.

Estructura de una Memoria Descriptiva de Patente de DIBUJO O MODELO INDUSTRIAL:

TITULO

Este deberá definir con la mayor claridad el dibujo o modelo industrial a patentar. No debe hacer a referencia a ventajas técnicas o funcionales.

Ejemplo: “Cepillo de dientes eléctrico y ajustable”, este título hace referencia a ventajas funcionales del modelo objeto de protección; un título correcto sería: “Cepillo de dientes”.

RESUMEN

Corresponde a una breve descripción del aspecto o configuración externa del dibujo o modelo industrial solicitado.

DESCRIPCIÓN

Consiste en un listado de las figuras numeradas consecutivamente, y una breve descripción de las vistas incluidas en la solicitud de patente. No debe incluirse en la descripción ventajas técnicas o funcionales asociadas al dibujo o modelo industrial.

Ejemplo:

Figura N° 1, es una vista en perspectiva lateral izquierda del cepillo de dientes.

Figura N° 2, es una vista en perspectiva lateral derecha del cepillo de dientes.

REIVINDICACION

En las solicitudes de Patente de Dibujo o Modelo Industrial se debe reivindicar solamente el aspecto externo del mismo, sin hacer referencia a ventajas técnicas o funcionales.

Ejemplo: Dibujo industrial / Modelo industrial para (Título del dibujo/modelo industrial) tal como se muestra de las figuras anexas.

 

FIGURAS

Las figuras deben ser nítidas de modo que el aspecto externo del dibujo o modelo industrial pueda apreciarse claramente. No deben incluir leyendas, ni signos marcarios (denominativos, figurativos o mixtos). En el caso de modelos industriales se recomienda presentar varias vistas numeradas secuencialmente en un mismo formato visual, entre ellas frontales, posteriores, laterales, superiores, inferiores, perspectivas e isometrías.

DESCARGA DE GUÍAS ILUSTRADAS Y PREGUNTAS FRECUENTES

 

1.¿Qué tipo de Invenciones pueden ser Patentadas?

Invenciones de productos y procedimientos.

2.¿Sabes qué se puede patentar?

  1. Productos o procedimientos nuevos y originales, con altura inventiva y aplicables industrialmente.
  2. Partes o elementos de máquinas, mecanismos, aparatos, accesorios, mediante los cuales se logre mayor economía o perfección en los productos o resultados.
  3. Nuevos procedimientos para la preparación de materias u objetos de uso industrial o comercial.
  4. Nuevos procedimientos para la preparación de productos químicos
  5. Nuevos métodos de elaboración, extracción y separación de sustancias naturales.
  6. Reformas, mejoras o modificaciones introducidas en las cosas ya conocidas.
  7. Todo nuevo modelo o dibujo de uso industrial.
  8. La invención, mejora, modelo o dibujo industrial que, habiendo sido patentado en el exterior, no haya sido divulgado, patentado ni puesto en ejecución en Venezuela

3. ¿Cuáles son los requisitos de Patentabilidad?

  • Novedad
  • Nivel Inventivo
  • Aplicación Industrial

4.¿Cuáles son las características de una innovación patentable?

  • Innovación radical: Supone un cambio significativo en el mercado.
  • Innovación incremental: Se trata de crear algo nuevo a partir de un producto o servicio que ya existe agregándole mejoras.

5.¿Cuándo se considera que una invención es nueva?

Una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. Se entiende por estado de la técnica todo lo que haya sido accesible al público, por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o de la fecha de prioridad reconocida.

6.¿Cuándo se considera que una invención posee nivel o actividad inventiva?

Una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no resulta obvia, ni se deriva de manera evidente del estado de la técnica.

7.¿Cuándo se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial?

Una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser producido y/o utilizado en cualquier tipo de industria.

8.¿La novedad es nacional?

No, la novedad es mundial.

 
Wordpress Social Share Plugin powered by Ultimatelysocial
Scroll To Top
Utilizamos cookies para mejorar su experiencia en nuestro sitio web. Al navegar por este sitio web, acepta nuestro uso de cookies.