La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), dedicada a fomentar el uso y la protección de las obras del intelecto humano, tiene a su cargo la administración de 26 tratados internacionales que abordan diversos aspectos de la regulación de la propiedad intelectual.
Actualmente, cuenta con 15 tratados relacionados a la protección de esta área a escala internacional, seis tratados que regulan el Registro de Propiedad Intelectual y cuatro que definen las características de clasificación de la propiedad intelectual por área.
Los tratados de propiedad industrial definen las normas básicas convenidas internacionalmente para proteger a la propiedad intelectual en cada país y están incluidos: El Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, Convenio de Berna, Convenio de Bruselas, Arreglo de Madrid, Tratado de Marrakech, Tratado de Nairobi, Convenio de París, Tratado sobre el Derecho de Patentes, Convenio Fonogramas, Convención de Roma, Tratado de Singapur sobre Derecho de Marcas, Tratado sobre el Derecho de Marcas, Tratado de Washington, WCT y WPPT.
Los tratados de registros internacionales tienen como finalidad garantizar que, con las características de acuerdo al país, se pueda representar en todos los Estados miembros. Otra de las ventajas que tienen estos tratados es que reducen los costos de registro ya que gran parte del procedimiento es llevado a cabo con ayuda de la OMPI. Los tratados existentes dentro de esta categoría son el Tratado de Budapest, el Arreglo de La Haya, el Arreglo de Lisboa, el Arreglo de Madrid, el Protocolo de Madrid y el PCT.
Por último, los tratados de clasificación establecen diferentes grupos relativos a invenciones, dibujos y modelos industriales y marcas. Estos grupos permiten una clasificación más general, teniendo una estructura que la hace manejable en todos los sentidos. Los arreglos que le dan forma a esta última característica son el Arreglo de Locarno, el Arreglo de Niza, el Arreglo de Estrasburgo y el Acuerdo de Viena.
Tratados suscritos por Venezuela en materia de Propiedad Intelectual
Entre estos tratados está: El Convenio de París para la protección de la propiedad industrial, siendo el acuerdo plurilateral más antiguo sobre la materia, suscrito originario en París el 20 de marzo de 1883, con el objetivo de la protección de las invenciones, las marcas de fábrica o de comercio, los dibujos o modelos industriales, las indicaciones geográficas (indicaciones de procedencia y denominaciones de origen) y la represión de la competencia desleal. Su protección está dirigida a los derechos exclusivos de explotación concedidos a través de las marcas y las patentes y a sancionar civilmente los actos de competencia contrarios a los usos honestos de la industria y del comercio.
Las leyes nacionales que establecen la protección de marcas y patentes estipulan la concesión de un derecho de exclusividad que solamente puede regir en un territorio determinado. Si el propietario de una patente o de un signo distintivo desea estar protegido en varios países, tendrá que hacer una solicitud en cada uno de los Estados donde aspire realizar su actividad.
Es importante mencionar que antes de suscribir el Convenio de París, Venezuela se había adherido al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), el cual fue firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967; y su Ley Aprobatoria fue publicada el 20 de enero de 1984, Gaceta Oficial N.º 3.311 Extraordinaria.
Entre los demás tratados al cual está suscrito nuestro país se encuentra: El Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas, el mismo data del 9 de septiembre de 1886 en Suiza.
Este primer acuerdo internacional para la protección de los derechos de autor ofrece a los creadores como los autores, músicos, poetas, pintores, entre otros, los medios para controlar quién usa sus obras, cómo y en qué condiciones.
Una de las ventajas principales para un país que se adhiere al convenio de Berna es que las obras de sus autores están protegidas automáticamente en todos los países miembros.
Otro de los convenios al cual está adherido Venezuela, es el de La protección de los productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de los mismos, adoptado en Ginebra el 29 de octubre de 1971.
En éste se establece la obligación de los Estados Contratantes de proteger a los productores de fonogramas que son nacionales de otro Estado Contratante contra la producción, distribución y venta de copias sin el consentimiento del productor, así como su importación no autorizada de las mismas.
En este punto, es necesario recordar que el 29 de noviembre de 1962, la Ley sobre el Derecho de Autor redactada por Roberto Goldschmid; la misma fue inspirada en los movimientos legislativos producidos en Alemania, Francia e Italia.
De igual forma, nuestra Nación también se encuentra suscrita a la Convención de Roma sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
En ésta se asegura la protección de las interpretaciones o ejecuciones de los artistas intérpretes o ejecutantes, los fonogramas y las emisiones de los organismos de radiodifusión. En esta convención, la OMPI se encarga de administrar la Convención de Roma conjuntamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), teniendo como ejes principales los siguientes renglones:
1) Los artistas intérpretes o ejecutantes (actores, cantantes, músicos, bailarines y otras personas que interpretan o ejecutan obras literarias o artísticas) están protegidos contra ciertos actos para los que no hayan dado su consentimiento.
2) Los productores de fonogramas gozan del derecho a autorizar o prohibir la reproducción directa o indirecta de sus fonogramas.
3) Los organismos de radiodifusión gozan del derecho a autorizar o prohibir ciertos actos, a saber, la retransmisión de sus emisiones; la fijación de sus emisiones; la reproducción de dichas fijaciones; así como la comunicación al público de sus emisiones de televisión cuando se realice en lugares accesibles al público previo pago del derecho de entrada.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual tiene dos objetivos principales. El primero de ellos, es fomentar la protección de la propiedad intelectual en todo el mundo, el cual es un instrumento de fomento a la innovación, la transferencia práctica de tecnología y la competitividad industrial. El segundo, es asegurar la cooperación administrativa entre las uniones que han sido establecidas en virtud de los tratados administrados por la OMPI.
Es importante mencionar que la Propiedad Intelectual define la riqueza de las naciones a través de su acceso y utilización del conocimiento.