La programación de este año se instala en un entorno digital cada vez más frecuente para un público en condiciones de movilidad restringida, pero que mantiene un interés creciente por las relaciones de intercambio comercial que toman como referencia derechos patrimoniales y morales del autor.
Como parte de las actividades programadas en ocasión del Día del Libro y del Derecho de Autor, decretado por la UNESCO en 1995, el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), desarrolló una trasmisión en vivo para abordar aspectos importantes sobre el registro de obras en Venezuela, que pudo ser seguida en redes sociales y a través de la plataforma Zoom.
Desde la Dirección Nacional de Derecho de Autor del SAPI, Manuel Mirabal, siguiendo las políticas de formación del director general, Ricardo Javier Sánchez, inició la conversación sobre el papel de la Propiedad intelectual y su influencia en la sociedad contemporánea y la forma en que esta dinámica de creación se constituye en motor de la economía.
En Venezuela la certificación de estos derechos, sólo puede ser otorgada a través del SAPI y luego de cumplir con el procedimiento establecido para el registro y protección tanto de Marcas y Patentes, como del Derecho de Autor.
Como eje central de este encuentro virtual, Mirabal se refirió al tema del Derecho de Autor como “un universo gigantesco que está muy poco explorado”.
Tenemos una ley que data del año 1993 y accionamos de acuerdo a la división tradicional en Propiedad Industrial y Derecho de Autor y que hasta ahora ha sido bastante eficiente, aseguró.
Se refirió al efecto “Midas” para ilustrar la influencia del Derecho de Autor y las relaciones que se establecen a partir de él. Aclaró que para Marcas y Patentes el derecho nace a partir del registro en materia de propiedad industrial; mientras que para el Derecho de Autor este registro es de naturaleza declarativa.
Esta característica, explica Mirabal, es la que permite vincularla con la metáfora del Rey Midas. “Los derechos sobre la obra nacen con la creación y no por el registro de la obra”, sin embargo, es importante registrarlas para reforzar los derechos morales y patrimoniales del creador. El punto importante en este caso reside en el acto probatorio y como puede corroborarse la autoría.
El Derecho de autor nos presenta esta disyuntiva, en cómo puede probarse algo y al final de todo el registro termina siendo un mecanismo practico para poder presentar al menos un elemento probatorio que permita invertir la carga de la prueba y evitar que el aprovechamiento de terceros sin autorización.
Otro de los puntos de interés de esta conferencia se concentró en el interés que despiertan las entidades de gestión colectiva que funcionan en el país, los beneficios, contratiempos que generan a los autores y obras registradas en ellas y las regalías que perciben.
Este encuentro que tuvo una gran recepción, logró analizar el tema del Derecho de autor desde la perspectiva de los participantes y de acuerdo a las interrogantes que expresaron en el foro, se evaluó, se ofreció respuestas a una amplia comunidad de creadores y artistas.