El abogado de la Coordinación de Marcas y otros signos distintivos del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), Williams Rivas, explicó de qué forma, cuándo y por qué una Marca queda sin efecto, y quién es el interesado en la caducidad de la misma.
La información la ofreció durante el conversatorio “¿Cuándo una Marca queda sin efecto?”, realizado a propósito de la celebración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, actividad instruida por la ministra del Poder Popular de Comercio Nacional, Dheliz Álvarez, y de nuestro director Ricardo Javier Sánchez.
Durante la ponencia, el abogado detalló que para determinar este procedimiento, se rigen bajo la Ley de la Propiedad Industrial, en su artículo 36 que presenta las razones por las cuáles la Marca puede quedar sin efecto.
La primera es por voluntad del interesado, cuando el mismo tiene la potestad de renunciar al derecho obtenido.
Cuando ha transcurrido el plazo al que se refiere el artículo 31 sin haberse pedido la renovación, luego del plazo, quien no solicite la renovación dentro del tiempo establecido por la ley, se presume la falta de interés de explotar o posicionar la marca dentro del mercado.
De esta manera, enfatizó que “la duración legal de las Marcas es prorrogable e indefinidamente por periodos iguales de tiempo (15 años)”.
Otro punto fue “cuando caduque por no haberse hecho uso de la marca durante dos años consecutivos, esto se refiere a que quien no haya hecho uso de la marca durante 2 años consecutivos, es porque no tiene el interés alguno de comercializar el producto. Por lo tanto, la ley no puede mantener amparado un nombre, emblema, signo o figura para distinguir un producto que no se comercie con ello”.
“El no uso de una Marca por tanto tiempo podría obedecer a diferentes causas como por ejemplo, las quiebras, o desaparición física del producto o comerciante, el retiro del mercado del producto mismo y la prohibición de la fabricación o uso de la mercadería de la Marca”, agregó.
Puntualizó que “la nulidad también deja sin efecto el registro marcario. El artículo 84 establece la nulidad del registro de una marca que hubiera sido concedida en perjuicio de derecho de tercero podrá ser pedida a los tribunales competentes siguiendo una serie de requisitos”.
Esta acción solo podrá intentarse en el término de los años contados a partir de la fecha de ser expedido el determinado certificado, la persona que se considere perjudicada o afectada por el otorgamiento del registro de una Marca, puede recurrir ante los tribunales competentes para pedir la nulidad del acto administrativo.
De esta forma, Rivas expresó que “una vez otorgado lo que es el derecho marcario, aún teniendo el resguardo de esta Marca, cualquier otro interesado al transcurrir de dos años puede interponer una oposición por considerar que afecta de forma directa un privilegio”.