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Los coreógrafos venezolanos pueden proteger sus creaciones en el SAPI

La bailarina venezolana, instructora de danza aérea, Andrea Rojas, invitó a sus colegas a proteger y defender su propiedad intelectual y su Derecho de Autor en el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

Rojas habló de la importancia de proteger las obras para evitar el plagio “vamos a respetar el derecho de los demás y así vamos a hacer que nuestro derecho se respete, porque tenemos que luchar en pro de la comunidad, en mejorar nuestra industria y en aprender a monetizar también lo que hacemos, para que podamos llegar a vivir del arte”.

Esta declaración la ofreció en el inicio del ciclo de videoconferencias programada por el SAPI por instrucciones del director general, Ricardo Javier Sánchez, a propósito del Día Mundial de la Propiedad Intelectual, con el primer tema “El baile y el Derecho de autor”, siguiendo con el Plan Estratégico de Reimpulso del Comercio Nacional instruido por la ministra Dheliz Álvarez.

Durante este conversatorio, encabezado por la directora nacional del Derecho de Autor del SAPI, Rosalba Feghali, se abordó el tema del Derecho de Autor para los bailarines y coreógrafos, así como la importancia de la protección de sus creaciones.

La bailarina y abogada, especialista en Propiedad Intelectual, Andrea Rojas especificó que el Derecho Patrimonial permite que la obra sea reconocida como propia, “puedes tener 100 años de fallecido y tu obra puede estar en el dominio público, las personas pueden usarla sin autorización, sin embargo, seguirás teniendo el derecho de que esa obra se reconocida como tuya”.

Explicó que “las obras coreográficas están protegidas en la Ley sobre el Derecho de Autor en su artículo 2”.
También detalló que “el bailarín ejerce una serie de derechos conexos como intérprete, pero esto va a depender del aporte que haya hecho el bailarín en la obra, es decir, no cualquier bailarín es intérprete y a veces el intérprete se convierte en autor”.

Una de las características del Derecho de Autor es que es exclusivo, lo que él persigue es excluir a terceros de la creación, sin embargo, existe una figura que se denomina “el uso lícito de la obra”, “el cual nos permite utilizar obras de otras personas sin autorización, en casos muy específicos, tal como sería un ejemplo casos con fines académicos. Los intérpretes poseen una serie de derechos conexos que tienen que ver con la autorización de la reproducción de la obra”, enfatizó Rojas.