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La importancia de la buena redacción de las solicitudes de patentes

El pasado lunes 28 de febrero terminó una batalla legal de al menos 3 años dentro de la Oficina de Patentes y Marcas de los Estados Unidos, acerca de quien inventó la técnica de la edición genómica denominada CRISPR/Cas que constituye una herramienta molecular utilizada para “editar” o “corregir” el genoma de cualquier célula, incluyendo las humanas. El ADN es insertado, eliminado o reemplazado en el genoma de un organismo utilizando enzimas del tipo “nucleasas” (denominadas “tijeras moleculares”). La tecnología CRISPR ya ha mostrado resultados prometedores para el tratamiento de varias enfermedades, entre ellas el cáncer, la distrofia muscular, el sida, la enfermedad de Huntington, etc. También ha tenido un gran impacto en la edición de genomas de plantas, facilitando varias aplicaciones agrícolas beneficiosas.

El investigador Feng Zhang y el Broad Institute del MIT y Harvard solicitaron sus patentes en 2012 ante la USPTO, al igual que Emmanuelle Charpentier y Jennifer Doudna, ganadoras del premio Nobel precisamente por sus investigaciones sobre la edición genómica, quienes la solicitaron unos meses antes respaldadas por la Universidad de California, Berkeley, lo cual dio lugar a un litigio iniciado por esta universidad al presentar una interferencia para la concesión del derecho a Zhang ante la Sala de Apelaciones de la Oficina de Patentes. En este tipo de objeciones debe evidenciarse la tecnología involucrada y quien fue el primero en lograrla. En diciembre de 2016 concluyó esa interferencia con una audiencia oral donde se logró demostrar que la invención de Zhang y el Broad Instituto era diferente a la de la Universidad de California, por cuanto la solicitud de Zhang era específica para el uso de la tecnología en células “eucariotas” (contienen núcleo y están presentes en organismos pluricelulares), mientras la de la universidad era para ser aplicada en tubos de ensayo y bacterias en general.

Estas últimas están por lo general constituidas por una sola célula del tipo “procariota” (carente de núcleo). Zhang y el Broad Institute lograron probar que su tecnología iba “específicamente” dirigida a células eucariotas y por lo tanto era diferente a la prevista en la solicitud de la Universidad de California, (presentada seis meses antes) que inexplicablemente se restringió a bacterias (donde el proceso CRSPR se da en forma natural) dejando por fuera a las células eucariotas de organismos superiores incluyendo por supuesto al ser humano.
Se demostró en este caso la importancia que tiene la redacción de la descripción y reivindicaciones de una patente. Estas últimas señalan el límite legal de la invención reivindicada. Esa fue la clave. La indicación específica de aplicación en la solicitud de patente objetada de que la tecnología podía incluir células eucariotas, privó sobre una aplicación previa de la misma técnica del oponente que no incluyó esa posibilidad.
Asimismo, la Sala de Apelaciones decidió que la solicitud de Zhang y el Instituto Broad no era obvia y que por ello se desprendía de la solicitud previa de la patente de la Universidad, como alegó esta última. La decisión inicial emitida por la Sala de Apelaciones de la Oficina de Patentes, fue apelada ante la Corte de Apelaciones del Circuito Federal y el 10 de septiembre de 2018 fue ratificada por esta última.

El 25 de junio de 2019 la Oficina de Patentes de los Estados Unidos revivió la disputa entre estas dos universidades al presentar de oficio interferencia entre 13 patentes y una solicitud al Broad Institute y diez solicitudes de patente presentadas por la Universidad de California, todas relacionadas con el uso de CRISPR / Cas9 en células eucarióticas.

Este 28 de febrero de 2022, la Sala de Apelaciones de la USPTO emitió una nueva decisión en la segunda interferencia relacionada con reclamos de sistemas CRISPR-Cas9 para uso en células eucariotas. Este procedimiento involucró ciertas solicitudes de patentes de CVC (Universidad de California-Berkeley, la Universidad de Viena y Emmanuelle Charpentier) y las mismas patentes emitidas por Broad que en la primera interferencia. Se confirmó una vez más que las patentes de Zhang y le Broad Institute se emitieron correctamente.

El aprendizaje que nos queda de esta decisión es la relevancia que tiene la correcta redacción de un documento técnico de patente, sobre todo en cuanto a las reivindicaciones. El cubrir el mayor espectro posible sin extralimitarse en su alcance es la clave. En el SAPI orientamos a quienes lo deseen en cuanto a la redacción de las correspondientes reivindicaciones.

Francisco Astudillo Gómez
Director de Patentes
Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)